Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 4 jul 2013
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, los consejos sociales de las universidades públicas del SUG adaptarán y elevarán a la consideración y aprobación de la consejería competente en materia de universidades su reglamento de organización y funcionamiento para adecuarlo a lo dispuesto en la misma. En tanto no tenga lugar esa adaptación, seguirán en vigor los reglamentos existentes, excepto en aquello que resulte contradictorio con lo regulado en ella. Las personas miembros de los consejos sociales en el momento de la entrada en vigor de la presente ley podrán permanecer en sus cargos hasta la finalización de su mandato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/06/13/6#disposicion-transitoria-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil