Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 7 ago 2012
1. El personal funcionario y el personal estatutario podrán solicitar licencias por asuntos propios.
Dichas licencias se concederán sin retribución alguna y su duración acumulada no podrá exceder de seis meses durante un periodo de un año.
2. La licencia por asuntos propios se concederá desde el día en que se deja de trabajar hasta el día natural inmediatamente anterior a aquél en que se produce la reincorporación efectiva al trabajo o se pase a una situación administrativa distinta a la de activo.
3. La concesión de esta licencia está supeditada a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos. A tal efecto, es necesario que en el expediente se acredite, mediante informe de la persona responsable de la unidad en que estuviera destinada la persona solicitante, que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
4. No se podrá sustituir a las personas a las que se les conceda la licencia prevista en esta disposición.
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Proeli/es-cm/l/2012/08/02/6#art-5