Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 31 may 2016
1. Se adscriben a la Consejería de Fomento, pasando a depender de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, todos los puestos de trabajo de personal funcionario reservados a la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, a la Escala Técnica de Sistemas e Informática y a la Escala Administrativa de Informática; así como los puestos de trabajo de personal laboral de las siguientes categorías a extinguir del VII Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: administrativo de informática de desarrollo, administrativo de informática de explotación y operador consola informática. Queda exceptuado de la adscripción anterior a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías el personal perteneciente al Organismo Pagador de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura. 2. (Derogado). 3. Los órganos competentes de las Consejerías de Fomento y de Presidencia y Administraciones Públicas podrán asignar, respectivamente, al personal previsto en los apartados anteriores a unidades, departamentos u organismo públicos distintos a los de su destino cuando consideren que existen prioridades de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos, con los límites previstos en el artículo 73.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, cuando se trate de personal funcionario y de acuerdo al vigente convenio colectivo si se refiere a personal laboral. Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única 1.a) de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1369

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eli/es-cm/l/2012/08/02/6#art-8

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