Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 7 ago 2012
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para reducir la jornada, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, de los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades previstas en el artículo 4.1, párrafos b) y c), del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ocupados por personal empleado público interino.
2. El Consejo de Gobierno deberá determinar el personal afectado, la duración de la medida y el porcentaje de reducción de jornada, que no podrá ser superior al 15 %, así como cualesquiera otras cuestiones complementarias que se consideren necesarias para la aplicación de esta medida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/08/02/6#art-2