Art. [preambulo]

En vigor desde 7 ago 2012
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I España se enfrenta cada día a nuevos retos que debemos superar entre todos. Las condiciones de partida desde luego no pueden considerase las más idóneas, pero los españoles ya hemos demostrado a lo largo de nuestra historia que en las peores condiciones somos capaces de obtener los mejores resultados. Castilla-La Mancha se enfrenta en los próximos años a uno de los retos más cruciales de su historia. Debido a la situación de las finanzas públicas, puesta de manifiesto por los diferentes informes del Síndico de Cuentas, ha sido necesario adoptar una serie de medidas –plasmadas en el Plan de garantía de los Servicios Sociales Básicos y en el ámbito normativo, en la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del plan de garantías de los servicios sociales básicos de Castilla-La Mancha– en las que se que permitían adaptar la organización regional a las nuevas necesidades. Es imperativo para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con un montante total de deuda y déficit superior a los 10.000 millones de euros, seguir trabajando para adoptar las medidas necesarias que permitan combatir la crisis económica y generar los puestos de trabajo que a lo largo de los últimos años se han destruido. Estas medidas forman parte, por tanto, del esfuerzo coordinado de todos los castellano-manchegos y todos los españoles con el objeto de plantear soluciones a la crisis. II Este gran impulso de todos los españoles tiene su reflejo también en las medidas que el Gobierno de España está adoptando como es el plan de pago a proveedores de las corporaciones locales, así como su homónimo para las Administraciones regionales; que han permitido en Castilla-La Mancha, que la Junta de Comunidades pueda sufragar las facturas impagadas, los gastos no consignados así como desviaciones no presupuestadas. Un esfuerzo que asegura la viabilidad los servicios sociales básicos y que va a garantizar la mejor educación, sanidad y servicios sociales gratuitos y universales para todos los castellano-manchegos. La nueva Ley se enmarca, por tanto, en la continuidad de la reciente legislación autonómica citada, así como la normativa estatal que plantea medidas de idéntico calado, y las necesidades impuestas por los nuevos presupuestos generales del Estado para 2012. Un esfuerzo que supera el ámbito nacional, y que tiene un carácter supranacional debido a la implicación de nuestros socios europeos, que a lo largo de los últimos años han adoptado las medidas de austeridad y eficiencia en el gasto que ahora les permite, en primer lugar crear empleo y riqueza y en segundo lugar ayudar a otros países que sufren un déficit heredado de ejercicios anteriores por desviaciones presupuestarias sin el debido control. A través de las instituciones, de cualquier ámbito, europeo, nacional o regional, se están planteando las medidas que van a permitir encarar las adversidades de una manera decidida, que permita la sostenibilidad de los servicios públicos. III Sin embargo, la situación en la que nos encontramos, exige de todos un esfuerzo continuo, gradual, y constante, que permita adaptarnos a las cambiantes necesidades que se van produciendo por factores exógenos difícilmente previsibles y que necesitan de una atención inmediata. Así, las medidas que los actuales gobiernos de España y Castilla-La Mancha están adoptando van en la buena dirección y sus frutos se verán en el futuro próximo. Hasta entonces y en consonancia con los cambios que en el corto y medio plazo se producen en la situación macroeconómica, es preciso seguir profundizando en las medidas de austeridad y eficiencia en el gasto, así como en las medidas de racionalización de la Administración Esta iniciativa pretende por tanto adecuar el marco normativo actual a estas nuevas necesidades para permitir a la Administración regional adaptarse a las demandas de los ciudadanos para generar empleo y riqueza en Castilla-La Mancha. Por esta razón se considera imprescindible seguir trabajando en la profundización de la racionalización del gasto y de la las funciones de la Administración, al objeto de conseguir una región más eficiente y austera en la gestión de los servicios públicos. Debemos seguir trabajando para conseguir crear empleo en Castilla-La Mancha, poner todas las medidas para que la sociedad sea capaz de crear riqueza en nuestra región. Por este motivo la presente iniciativa pretende completar el marco de actuación para que la Administración regional pueda articular las medidas necesarias al objeto de cumplir con los compromisos adquiridos en la lucha contra la crisis y en el objetivo de conseguir una Administración más ágil, moderna, eficiente y austera. Al mismo tiempo, se pretende reconocer el trabajo prestado por el personal al servicio de la Junta, fomentando medidas que ayudan a la conciliación de la vida familiar y laboral. La presente iniciativa tiene por objeto la adopción de medidas complementarias de carácter extraordinario que van a permitir una estructuración del gasto público responsable y racional, en consonancia con lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Española a través de la prudencia en la determinación del presupuesto y del gasto, la austeridad en la sostenibilidad del Estado social y encaminada a la finalidad común de todas las instituciones para crear las condiciones necesarias para que la sociedad de Castilla-La Mancha reciba de su Gobierno todo lo necesario para poder generar empleo y riqueza para nuestra región. IV La presente Ley se estructura en dos títulos. El Título I contiene las medidas en materia de contención del gasto público y se compone de 6 artículos. El Título II introduce una serie de reformas legislativas sobre la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha». En el Título I, el artículo 1 regula la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Esta medida pretende contribuir a racionalizar las plantillas adecuando las mismas a las necesidades reales que derivan de la prestación de los servicios públicos. El artículo 2 dispone la habilitación al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Junta para adoptar en los términos que resulten necesarios, según la competencia de autoorganización de la Junta de Comunidades en virtud del artículo 31 del Estatuto de Autonomía, la reducción de la jornada de los puestos de trabajo ocupados por personal interino. Esta propuesta se muestra como una medida imprescindible para la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que debe enmarcarse en el contexto económico nacional e internacional difícil al que venimos aludiendo, ocasionado, en el caso castellano manchego, por un engrosamiento innecesario de los efectivos al servicio de la administración. El artículo 3 introduce un avance en los derechos del empleado público y en el estatuto del personal al servicio de la administración, por cuanto flexibiliza las causas de reducción de la jornada, permitiendo la elección de este mecanismo de manera voluntaria y sin requisitos añadidos. Facilita, por tanto a los empleados públicos que puedan reducir su jornada voluntariamente sin exigir la concurrencia de ninguna circunstancia particular. Esta disposición, no sólo contribuirá a permitir una mayor conciliación de la vida personal y familiar en supuestos no contemplados por la normativa vigente, sino que además ayudará a la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sin que ello tenga que implicar detrimento en la prestación de servicios, puesto que la concesión de la reducción quedará siempre condicionada a las necesidades del servicio. El artículo 4 pretende fomentar que el personal funcionario de carrera y el personal estatutario fijo puedan solicitar excedencia, con el consiguiente ahorro retributivo que ello supone y la contribución a una mayor conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El artículo 5 permite que el personal funcionario y el personal estatutario puedan solicitar licencias no retribuidas por asuntos propios, flexibilizando el régimen de su regulación con igual consecuencia y finalidad que el artículo precedente. El Título II introduce en su artículo 7 una disposición relativa a la reorganización de la estructura del sector público autonómico, en virtud de la capacidad de autoorganización que compete a la Junta. De esta forma, se suprime del artículo primero de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha» (conocida con el acrónimo Gicaman) la adscripción a la Consejería de Hacienda. En línea con tal modificación, se introduce una disposición que regula la actual adscripción de la empresa pública. Y finalmente, se modifica el objeto social de la empresa adecuándolo a las necesidades reales de la administración a la que sirve, una vez realizado el proceso de simplificación del sector público autonómico, y por tanto a la persecución del interés público.
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eli/es-cm/l/2012/08/02/6#preambulo-pr

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