Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

En vigor desde 9 ago 2012
1. Actuará como secretario o secretaria, tanto de la asamblea general como del observatorio, un empleado o empleada público designado por el órgano directivo competente en materia de juventud, que actuará con voz y sin voto. 2. Corresponde al secretario o secretaria: a) Preparar y cursar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones de la asamblea general y del observatorio, de acuerdo con las instrucciones del presidente o presidenta. b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la asamblea general y del observatorio, levantando actas de las mismas. c) Desarrollar las tareas administrativas del Consejo. d) Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de los acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del presidente o presidenta. e) Realizar las demás funciones que le atribuya el decreto mencionado en el apartado 3 del artículo 53 de la presente ley.
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eli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-58

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