Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 9 ago 2012
1. A los efectos de garantizar un eficaz funcionamiento interno democrático, el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia se organizará de la siguiente forma:
a) Órganos unipersonales:
1.º) La presidencia.
2.º) La vicepresidencia.
b) Órganos colegiados:
1.º) La asamblea general.
2.º) El Observatorio Gallego de la Juventud, que actuará como comisión permanente.
2. El decreto mencionado en el apartado 3 del artículo 53 de la presente ley desarrollará también la organización y el funcionamiento del Consejo.
3. En ningún caso la asistencia a las reuniones de la asamblea general y del observatorio, o, en su caso, de los grupos de trabajo, dará derecho a percepción económica alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones por razones de servicio que pudieran percibirse según la normativa autonómica vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-54