Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

En vigor desde 9 ago 2012
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia tutelará el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, asignando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora, sin perjuicio del respeto a la potestad inspectora de las administraciones locales en el ámbito de sus competencias. 2. En los supuestos de inspección de actividades de aire libre, se determinarán reglamentariamente los mecanismos de coordinación entre las diferentes consejerías con competencias propias en el ejercicio de la actividad de aire libre, para el desarrollo efectivo de la actividad inspectora.
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eli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-60

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