Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 9 ago 2012
1. La Xunta de Galicia, a través del órgano directivo con competencia en materia de juventud, promoverá determinados beneficios relacionados con el acceso de bienes y servicios a la juventud. Potenciará distintos carnés, cuyos destinatarios sean los y las jóvenes, para favorecer su acceso a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y otros de análoga naturaleza. 2. El contenido de los beneficios de los titulares de los distintos carnés será objeto de desarrollo reglamentario.
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eli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-29

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