Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 9 ago 2012
1. La Xunta de Galicia empleará la lengua gallega en las acciones dirigidas a la juventud y fomentará el funcionamiento en gallego de las asociaciones, colectivos y entidades públicas y privadas relacionadas con la juventud, en el marco de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística de Galicia. 2. La Xunta de Galicia, y particularmente la Escuela Gallega de Juventud, atenderá a la formación lingüística del personal técnico que desarrolla actividades destinadas al sector de la juventud. 3. La administración favorecerá la interrelación de jóvenes de diferente perfil lingüístico a través de actividades de ocio.
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eli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-16

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