Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 9 ago 2012
1. Dentro de los servicios propios de la consejería competente en materia de juventud, se encuentran la Red Gallega de Información Juvenil y la Escuela Gallega de Juventud, que desarrollarán una política transversal, en coordinación, principalmente, con las oficinas, puntos de información juvenil y escuelas de tiempo libre. 2. Con relación a la formación en juventud, la Xunta de Galicia potenciará los contenidos y programas de la Escuela Gallega de Juventud de forma directa a través de una acción pública o en colaboración con la iniciativa privada.
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eli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-14

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