Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2025
1. La Xunta de Galicia facilitará los procesos de autonomía personal de la juventud, desarrollando políticas transversales que favorezcan el acceso de la gente joven a una vivienda digna. 2. Los departamentos de la Xunta de Galicia competentes en materia de juventud y vivienda podrán promover actuaciones y programas conjuntos orientados a facilitar la emancipación de la juventud impulsando, entre otras iniciativas, la promoción y la gestión de alojamientos compartidos para satisfacer las necesidades transitorias de vivienda de las personas jóvenes. Se modifica por el art. 78 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

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eli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-10

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