Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 15 nov 2011
La tramitación del expediente se regirá por las disposiciones previstas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En todo caso se dará traslado al órgano competente en materia de conservación de la naturaleza para la posible declaración de conveniencia medioambiental a efectos de la aplicación de la excepción contemplada en el artículo 6.1.d) de la presente ley.
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eli/es-ga/l/2011/10/13/6#art-31

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