Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 15 nov 2011
La incoación del expediente de declaración de finca abandonada se hará de oficio en la jefatura territorial competente en materia de agricultura de la delegación territorial en donde esté ubicada la finca. Los expedientes de declaración de finca abandonada serán remitidos desde el respectivo servicio territorial a la dirección general competente en la materia.
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eli/es-ga/l/2011/10/13/6#art-30

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