Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 106
En vigor desde 25 abr 2011
Con independencia de las sanciones que correspondan, la autoridad competente podrá imponer multas coercitivas cuando prosiga la conducta infractora y no se atienda el requerimiento de cese de la misma, reiterándolos cada lapso de tiempo que sea suficiente para cumplir lo ordenado. Las multas coercitivas no excederán, cada una de ellas, del diez por ciento de la sanción fijada para la infracción cometida.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/6#art-106