Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 103 bis

En vigor desde 1 ene 2020
En materia de transporte de viajeros, el incumplimiento de lo previsto en esta ley será sancionado conforme a lo que se dispone en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y en su reglamento de desarrollo. Se modifica por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8761, de 13 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5289 Se deroga por la disposición derogatoria única 1.a) de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15370#dd Se añade por el art. 145 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236

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eli/es-vc/l/2011/04/01/6#art-103-bis

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