Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 110
En vigor desde 11 nov 2017
1. Las administraciones y entidades competentes en la aplicación del régimen sancionador en la Comunitat Valenciana mantendrán un registro común de las sanciones firmes en vía administrativa a los solos efectos del desarrollo de sus propias competencias, y en su caso para la aplicación de los agravantes por reiteración previstos en la presente ley y los demás extremos que resulten convenientes para la instrucción de los expedientes.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única 1.a) de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15370#dd
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/04/01/6#art-110