Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 108 bis
En vigor desde 1 ene 2020
El procedimiento para la imposición de las sanciones en materia de viajeros se ajustará a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y en su reglamento de desarrollo. En lo no previsto en dichas normas se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se añade por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8761, de 13 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5289
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/04/01/6#art-108-bis