Art. 5
En vigor desde 10 jul 2010
El acceso a las plazas de las categorías que crea esta Ley se efectuará conforme a los procedimientos y requisitos generales y específicos de acceso del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del Sescam, con arreglo a la Ley 55/2003, en relación con su disposición transitoria sexta, apartado primero c), sin perjuicio de los procesos de integración previstos en la disposición adicional quinta de la citada Ley 55/2003 y en la disposición adicional segunda de la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/2010/06/24/6#art-5