Art. 3
En vigor desde 10 jul 2010
1. El personal de las categorías que se crean realizará sus funciones de acuerdo con los principios de cooperación y coordinación con la Alta Inspección del Estado y las Inspecciones de Servicios Sanitarios u órganos homólogos de otras Administraciones Públicas, dentro de los criterios de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el personal de las categorías de inspección y evaluación desarrollará las funciones de inspección de los servicios sanitarios y la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social facilitadas por el Sistema Nacional de Salud que realizaba el Instituto Nacional de la Salud en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En el ámbito de sus competencias, corresponde al personal de las categorías de inspección y evaluación, el desarrollo de las actuaciones inherentes al control, tutela, evaluación y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos los niveles, incluida la seguridad del paciente, con el objetivo común de asegurar a los ciudadanos el derecho efectivo a la protección a la salud, el acceso y eficiencia de las prestaciones y servicios sanitarios con arreglo a criterios de igualdad, accesibilidad, universalidad, calidad y eficiencia, y la intervención e inspección con ocasión de las reclamaciones, quejas o sugerencias formuladas por los ciudadanos.
Asimismo, desarrollarán las funciones atribuidas por la normativa sobre ordenación y regulación de inspección y evaluación, las indicadas en los programas y planes de ordenación y funcionamiento de inspección y evaluación de los servicios y gestión de prestaciones sanitarias, y las que le sean encomendadas por la Gerencia de Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones en el ámbito de sus competencias.
3. Las funciones específicas del personal de las categorías de inspección y evaluación serán las que les correspondan según la legislación sobre Seguridad Social y sobre medicamentos y las que se establezcan reglamentariamente en cuanto a sus funciones de evaluación y gestión.
4. Los centros o establecimientos y sus prestaciones o servicios, cuya inspección y evaluación esté atribuida expresamente a otros órganos o unidades de las Administraciones Públicas, quedan excluidos del ámbito material y funcional de actuación de este personal estatutario de inspección y evaluación de servicios y de prestaciones sanitarias.
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Proeli/es-cm/l/2010/06/24/6#art-3