Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 10 jul 2010
Hasta que se desarrolle el artículo 43 de la Ley 55/2003, será aplicable lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, del régimen retributivo del personal estatutario, y en su normativa de desarrollo.
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eli/es-cm/l/2010/06/24/6#disposicion-transitoria-segunda

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