Art. Preambulo
En vigor desde 10 jul 2010
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha asumido competencias, en el marco de la legislación básica del Estado, de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, según el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. Corresponde también a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, según el artículo 33.1 del citado Estatuto de Autonomía.
Asimismo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencias exclusivas, según el artículo 31.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía, en organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Por otra parte, según el artículo 39.3 de su Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios.
La Ley de 14 de diciembre de 1942, Fundacional del Seguro Obligatorio de Enfermedad, por la que se implanta el seguro de enfermedad, ya asignaba funciones de inspección de los Servicios Sanitarios y el Reglamento de 1943 y normativa posterior, atribuyen las funciones de inspección de las prestaciones sanitarias, de las prestaciones de la Seguridad Social, sobre los servicios concertados, públicos y privados, de la utilización de servicios sanitarios, la inspección farmacéutica, y de las medidas preventivas en materia sanitaria. La Orden de 19 de febrero de 1946 creó el Cuerpo de Inspección y reguló el ingreso en el mismo por concurso-oposición.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que todos los centros y establecimientos sanitarios, tanto los públicos como los privados vinculados o concertados con la Administración Pública, están sometidos a la inspección y control sanitario y en su artículo 31 regula las facultades de la inspección sanitaria.
El artículo 30.6 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, configura como una de las actuaciones de la administración sanitaria regional inspeccionar y controlar los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Castilla-La Mancha, así como sus actividades de promoción y publicidad. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios a que hace referencia el artículo 68 de la citada Ley 8/2000 y aquéllos que sean responsabilidad de los poderes públicos quedarán sometidos, además, a la evaluación de sus actividades, prestaciones y funcionamiento en los términos que reglamentariamente se establezcan, a cuyos efectos se desarrollará una estructura de inspección de servicios sanitarios que quedará adscrita a la Consejería competente en materia de sanidad.
El Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre, de traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud establece en su anexo B, punto 1, apartado f), como funciones asumidas por la Comunidad Autónoma las de gestión que realizaba el Instituto Nacional de la Salud a través de sus servicios centrales, en cuanto se refiere al territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y, entre ellas, la inspección de servicios y la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social.
Por la Ley 18/2002, de 24 de octubre, que modifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se crean la Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria con las Especialidades de Medicina y Farmacia y la Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria con la Especialidad de Enfermería.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que regula el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, clasifica, atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, al personal estatutario sanitario en dos grupos: a) Personal de formación universitaria y b) Personal de formación profesional. En su disposición adicional quinta regula las integraciones de personal al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión. Prevé que las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo. Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.
El personal sanitario titulado en medicina, farmacia y enfermería que realiza funciones de inspección o subinspección desarrolla actuaciones profesionales netamente asistenciales por lo que procede crear la correspondiente categoría de personal estatutario de inspección y evaluación de prestaciones y servicios sanitarios. Por este motivo, la presente Ley crea las correspondientes categorías estatutarias de personal de inspección y evaluación de prestaciones y servicios sanitarios y adopta las disposiciones necesarias para adscribirlas a las plantillas y puestos de trabajo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a través de la correspondiente Gerencia de Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones, como órgano periférico territorial para la dirección y gestión de los recursos, unidades y funciones de inspección, evaluación y gestión de prestaciones que se le asignen, con arreglo a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 8/2000.
Esta Ley establece, así mismo, la previsión del proceso y requisitos básicos de integración en el régimen estatutario del Sescam de los funcionarios de las Escalas Superior y Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el procedimiento previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003.
En la elaboración de esta Ley se han observado las previsiones sobre participación y negociación colectiva en el ámbito del sector sanitario público, con arreglo a lo establecido en los artículos 31 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, reguladora del Estatuto Básico del empleado público, en relación con el artículo 15 de la Ley 55/2003, y la disposición adicional tercera del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
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Proeli/es-cm/l/2010/06/24/6#preambulo-preambulo