Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 jul 2010
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para convocar el proceso para la integración en las categorías que se crean en esta Ley del personal funcionario perteneciente a las Escalas Superior o Técnica, de Inspección y Evaluación Sanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con arreglo a las siguientes disposiciones: a) Podrá solicitar su integración el personal funcionario de carrera de las escalas referidas que se encuentre en situación administrativa de servicio activo, en situación que conlleve la reserva de plaza o puesto de trabajo y en cualquier otra situación administrativa, tal como la de excedencia voluntaria. Este personal podrá solicitar la integración y permanecerá en la misma situación administrativa en la que estuviera. El personal funcionario interino por vacante quedará integrado, con similar condición, en el régimen estatutario del Sescam, y el personal funcionario interino por sustitución quedará vinculado, así mismo con similar condición, a la opción que realice el funcionario de carrera sustituido. b) Las solicitudes de integración serán resueltas y notificadas por la persona titular de la Dirección-Gerencia del Sescam, en un plazo máximo de 4 meses. Si las personas interesadas no reciben la resolución en este plazo, podrán entender estimadas sus solicitudes. El personal integrado será nombrado personal estatutario del Sescam por resolución de la persona titular de la Dirección-Gerencia del Sescam. c) El personal funcionario de carrera que se integre en las categorías estatutarias que se crean en esta Ley cesará en sus Cuerpos y Escalas de origen. El personal funcionario de carrera que no resulte integrado en el régimen estatutario del Sescam quedará en su misma situación administrativa y sujeto a su mismo régimen jurídico de origen. d) El personal integrado adquirirá los derechos propios del personal estatutario del Sescam, y quedará sujeto a las obligaciones establecidas en la normativa estatutaria de aplicación, quedando encuadrado en la categoría básica y en su caso en el puesto de trabajo según su situación administrativa de procedencia, con arreglo a la tabla de homologación que se apruebe con la convocatoria de integración. Se garantiza el tiempo de antigüedad a efectos de méritos con la misma consideración que si hubiera sido prestado en la categoría estatutaria de integración. e) El personal referido que, con anterioridad a su integración en una categoría estatutaria, viniera percibiendo retribuciones superiores en cómputo anual, percibirá un complemento personal y transitorio por la diferencia que se produzca únicamente entre los conceptos de devengo fijo, periodicidad mensual y las pagas extraordinarias, siendo absorbido con arreglo a las normas presupuestarias. f) El personal así integrado en el régimen estatutario del Sescam podrá solicitar participar en el sistema ordinario de carrera profesional para licenciados y diplomados sanitarios del Sescam, regulado por el Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de esta Ley.
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