Art. [preambulo]
En vigor desde 1 ene 2011
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El principio básico y fundamental que debe regir la comunicación de las instituciones públicas con la ciudadanía es el de la información veraz y objetiva, ordenada y orientada a la difusión general de mensajes comunes que den a conocer los servicios que prestan y las actividades que desarrollan.
La importancia adquirida por la información y comunicación en la sociedad actual ha motivado un incremento notable del flujo de mensajes que dirigen los poderes públicos a la ciudadanía. Esta acción ejecutiva de las administraciones públicas, englobada bajo la denominación genérica de «campañas institucionales de publicidad y comunicación», debe tener por finalidad exclusiva la de facilitar a aquella el ejercicio de sus derechos y promover el cumplimiento de sus deberes, sin perseguir o encubrir objetivos inadecuados al buen uso de los recursos públicos. Al tratarse de una actividad de complejidad técnica, de indudable repercusión social y de contenidos muchas veces sensibles, se hace necesaria una ley que establezca con claridad el marco en el que debe desarrollarse.
El artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía encomienda a los poderes públicos vascos velar por el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, garantizar ese ejercicio y promover su libertad e igualdad, así como facilitar su participación en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. Para el cumplimiento de dicho mandato los poderes públicos deben transmitir y difundir los mensajes necesarios que coadyuven a dicha promoción y participación. La información y la comunicación se convierten así en un deber institucional, ya que, además, la participación ciudadana y el control democrático de las funciones de los poderes públicos serán más efectivos cuanto mayor sea la información objetiva y veraz sobre las actuaciones y servicios que los poderes públicos desarrollan, aspecto especialmente relevante para la calidad de un sistema democrático.
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, en legislación electoral interior y en publicidad. Esta función dirigida a la ordenación de las relaciones informativas entre las administraciones y la ciudadanía está a su vez garantizada para todos los niveles institucionales del País Vasco, ya que en sus respectivas normas institucionales básicas se asume la potestad de autoorganización. La materia sustantiva principal y el título competencial predominante a tenerse en cuenta es, por lo tanto, el de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Con tales fines, la presente Ley, en primer lugar, delimita con precisión el objeto de la publicidad y comunicación institucional, estableciendo el espacio de su desarrollo, con enunciación de los posibles contenidos y mensajes objeto de difusión, así como su ámbito subjetivo, en el que se definen los sujetos públicos a quienes se dirige.
En segundo lugar, establece los requisitos que han de regir el contenido de la actividad publicitaria institucional, así como las prohibiciones a las que debe quedar sujeta, para lo que recoge las que con carácter básico se contienen en el artículo 4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, velando por la lealtad institucional e impidiendo que cuestione la actividad de otras instituciones, entidades o personas; promoviendo conductas, soportes y mensajes que aseguren el acceso a la información a toda la ciudadanía, y fomentando el respeto al medio ambiente, las políticas de igualdad y demás valores compartidos por la comunidad.
En tercer lugar, establece los criterios generales que han de presidir la adjudicación de los contratos que se celebren en esta materia, así como las normas que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa electoral vigente, rigen esta actividad en periodo electoral.
Por último, para velar por la adecuación de la publicidad y comunicación institucional al contenido de la presente ley, regula un sistema de garantías mediante la creación de órganos y procedimientos específicos, a fin de que en el conjunto del sector público vasco se mantenga la observancia de los principios generales y básicos en ella establecidos, así como su aplicación a las campañas concretas que se promuevan, regulándose también el cauce que permite a los ciudadanos solicitar la cesación o la rectificación de la actividad contraria las prohibiciones legales.
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Proeli/es-pv/l/2010/12/23/6#preambulo-pr