Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 18 jul 2009
1. En el ámbito de actuación del Proyecto de Ordenación, como parte de la actividad de ejecución, habrá de cederse al Consorcio, libre y gratuitamente, terrenos urbanizados en los que se materialice la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por el planeamiento urbanístico. 2. Tales terrenos tendrán las dimensiones y condiciones de ordenación adecuadas para albergar el diez por ciento del producto del coeficiente de edificabilidad o del aprovechamiento unitario del área, según proceda, y se cederán en los términos que resulten de la gestión del sistema de ejecución. 3. La cesión en terrenos edificables podrá sustituirse, previa aceptación del Consorcio, por su equivalente económico. 4. Los terrenos edificables objeto de la cesión se destinarán a la construcción de los equipamientos públicos y sociales que resulten necesarios dentro del ámbito físico del Centro de Ocio de Alta Capacidad. El importe de la enajenación de los terrenos sobrantes o, en su caso, el equivalente económico de la cesión abonado por la sociedad gestora, se destinará por el Consorcio preferentemente a la financiación de los programas de desarrollo económico y social comarcal a que se refiere el artículo 17.4. Esto no obstante, al ayuntamiento en cuyo término municipal se ubicara el Centro le corresponderá para sí el cincuenta por ciento de los terrenos edificables objeto de la cesión o de su equivalente económico, de los que podrá disponer en los términos previstos en la normativa urbanística. Si fueran varios los ayuntamientos, esta parte se distribuirá entre los mismos en proporción a la superficie del Centro de Ocio de Alta Capacidad que se localizara en cada uno de los términos municipales.
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eli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-14

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