Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 18 jul 2009
1. Los Proyectos de Ordenación serán elaborados y formulados por la sociedad gestora del Centro de Ocio de Alta Capacidad. 2. Los proyectos deberán comprender, al menos, los siguientes documentos: a) Delimitación del ámbito territorial objeto de la actuación. b) Memoria justificativa de la ordenación o de la edificación, según proceda, así como de la idoneidad del emplazamiento elegido. c) Informe de Sostenibilidad Ambiental en el que se identificarán, describirán y evaluarán los potenciales efectos en el medio ambiente de la ejecución del proyecto, incluyendo todas las fases en que se desarrolle el mismo, así como un conjunto de alternativas evaluadas con criterios de sostenibilidad ambiental que tenga en cuenta sus objetivos y ámbito geográfico de aplicación. Para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental se partirá del Documento de Referencia previsto en el artículo 3.2 de la presente ley. d) Planos de información y ordenación. e) Ordenación propuesta, con detalle de las soluciones adoptadas respecto del acceso rodado y aparcamiento de vehículos, abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía y demás servicios urbanísticos, debiendo garantizarse el adecuado enlace con los sistemas generales y, si resultara preciso, la sobredotación de los mismos. f) Previsiones contenidas en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aplicables, si los hubiere, y articulación con las mismas, con detalle de las posibles discrepancias del proyecto con la ordenación urbanística que comporten su necesaria alteración. g) Normas reguladoras de la edificación y del uso de los espacios. h) Análisis de los impactos que la actuación especial producirá sobre el territorio afectado, así como las medidas correctoras que se proponen. i) Programación temporal estimativa de la ejecución del proyecto, con previsión, en su caso, de un plan de etapas. j) Estudio económico-financiero comprensivo de la evaluación de los costes de urbanización y de la implantación de servicios, con descripción de las fuentes de financiación a utilizar. k) Propuesta de convenio con el Consorcio en relación con la tutela de la entidad de conservación, las cesiones obligatorias, la cesión de aprovechamientos y, en general, sobre la gestión del Proyecto de Ordenación, así como el régimen de recepción de las obras y de su conservación. 3. La documentación mencionada en el apartado anterior se formulará con el grado de detalle propio de un Plan General de Ordenación Urbana. La urbanización y edificación de las diferentes zonas en que se divida el proyecto requerirá la previa aprobación de un plan parcial y proyecto de urbanización, cuya tramitación y aprobación corresponderá al Consorcio. 4. Cuando la extensión superficial prevista del Centro de Ocio de Alta Capacidad o las previsiones de su implantación y ampliación sucesiva lo aconsejen, el proyecto delimitará las zonas de reserva cuyo planeamiento se pospone a fases ulteriores de desarrollo, justificándolo suficientemente. El planeamiento sucesivo de las zonas de reserva se llevará a cabo en la forma prevista en los artículos siguientes. Su aprobación se sujetará a las reglas de competencia previstas en el artículo 12.5.
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eli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-9

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