Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 18 jul 2009
1. La ejecución de los Proyectos de Ordenación se realizará mediante el sistema de compensación y directamente por la sociedad gestora, en su condición de propietario único de los terrenos comprendidos en su ámbito de actuación. La gestión y ejecución se regularán mediante convenio a celebrar con el Consorcio, que contendrá, entre otras, las siguientes previsiones: a) Las garantías para asegurar la correcta ejecución de las obras, que no podrán ser inferiores al diez por ciento del coste de ejecución material de las obras de urbanización de la correspondiente unidad de ejecución. b) La cuantificación de los deberes legales de cesión y determinación de la forma en que serán cumplidos. En el caso de que se prevea la sustitución de la cesión de terrenos por su equivalente económico, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo siguiente, deberá contener un anexo de valoración emitido por funcionario técnico competente de los servicios técnicos del Consorcio. c) Las determinaciones relativas a la conservación de la urbanización. La sociedad gestionará hasta su conclusión la obra urbanizadora del Centro, con sujeción a su propuesta y a las condiciones establecidas en la resolución de aprobación definitiva, asumiendo en su integridad los costes de la ejecución. 2. La ejecución de la urbanización por parte de la sociedad gestora se desarrollará bajo la supervisión del Consorcio, al que corresponderán cuantas potestades y competencias atribuye la legislación urbanística a los municipios para la ejecución del planeamiento, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos.
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eli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-13

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