Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 18 jul 2009
1. Para el ejercicio de las potestades públicas sobre cada uno de los Centros de Ocio de Alta Capacidad, se constituirá un Consorcio entre las Administraciones Públicas afectadas, que gozará de personalidad jurídica y se regirá por lo dispuesto en la presente ley, sus disposiciones de desarrollo y sus estatutos. Los estatutos del Consorcio serán publicados en el Boletín Oficial de Aragón.
2. El Consorcio se constituirá de forma efectiva inmediatamente después de la adopción por el Gobierno del acuerdo de aprobación del proyecto regulado en el artículo 4 de esta ley, y tendrá una duración indefinida en relación con el proyecto de Centro de Ocio de Alta Capacidad que motivó su creación.
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Proeli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-15