Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 27 may 2009
1. La versión preliminar de cualquier plan o programa, o modificación, sometido a evaluación ambiental de acuerdo con la presente ley y el correspondiente informe de sostenibilidad ambiental deben ser sometidos por su promotor o por el órgano responsable del procedimiento para su elaboración o aprobación a consulta de las administraciones públicas afectadas y del público interesado y a un trámite de información pública durante un plazo mínimo de cuarenta y cinco días.
2. Sin perjuicio de las indicaciones que puede efectuar el órgano ambiental al definir las modalidades de consulta e información en cada caso concreto, ordinariamente debe aplicarse el siguiente procedimiento:
a) La apertura del trámite de consultas debe ser notificada individualmente a las administraciones públicas afectadas y al público previamente identificado como interesado.
b) El anuncio de información pública debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. También debe publicarse en un diario de gran tirada en Cataluña y en otro de ámbito local, en función del ámbito supramunicipal o municipal al que haga referencia el plan o programa. Pueden utilizarse también los otros medios de publicidad que establezca la normativa sectorial aplicable al procedimiento de elaboración del plan o programa.
c) En las notificaciones de las consultas y en el anuncio de información pública deben indicarse dónde están disponibles los documentos que se someten a consulta o a información pública. En todos los casos, estos documentos deben estar disponibles en los medios telemáticos del órgano promotor o del órgano responsable de la tramitación y la aprobación, cuando se trate de un plan o programa de promoción privada, o del órgano ambiental que garanticen su disponibilidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/04/28/6#art-23