Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 27 may 2009
1. El promotor de un plan o programa, o de una modificación, que debe someterse a evaluación ambiental debe elaborar el informe de sostenibilidad ambiental de acuerdo con lo indicado en el documento de referencia.
2. El informe de sostenibilidad ambiental debe contener las siguientes determinaciones:
a) Los objetivos y requerimientos ambientales para el plan o el programa.
b) La identificación, descripción y evaluación de las alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida, entre otras, la alternativa cero, que tengan en cuenta el objetivo y el ámbito de aplicación geográfico del plan o programa, así como los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que deriven de la aplicación de la alternativa elegida.
c) La información suficiente sobre los aspectos que se indican en el anexo 3 y la información que se considere razonablemente necesaria para asegurar la calidad del informe, teniendo en cuenta los conocimientos y métodos de evaluación existentes, el contenido y el grado de especificación del plan o programa y la fase del proceso de decisión en que se halle. Para proporcionar la información mencionada, el promotor puede utilizar la información que haya podido obtener en otras fases del procedimiento de elaboración del plan o programa, en la elaboración de otros planes o programas, o por otra vía de acuerdo con la normativa vigente.
d) Justificar la incorporación en el plan o programa de los objetivos y los criterios ambientales adoptados de acuerdo con el documento de referencia a que se refieren los artículos 16.3 y 20.2, para que sus determinaciones minimicen los efectos adversos sobre el medio ambiente y potencien las repercusiones favorables.
e) En los supuestos de jerarquía de planes, el informe de sostenibilidad ambiental de cada plan debe contener la información pertinente para realizar la evaluación ambiental que sea más adecuada, atendiendo a lo que se decida en cada uno de los niveles, con el objetivo de evitar su repetición.
3. El informe de sostenibilidad ambiental debe estar disponible en formato papel y en soporte informático; debe redactarse en términos accesibles e inteligibles para el público y las administraciones públicas, y debe contener un resumen no técnico de la información sobre los aspectos que se indican en el anexo 3.
4. El informe de sostenibilidad ambiental debe formar parte de la documentación del plan o programa, o de la modificación.
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Proeli/es-ct/l/2009/04/28/6#art-21