Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 27 may 2009
1. El órgano ambiental identifica a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, que deben ser consultados sobre el alcance y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental.
2. El órgano ambiental puede ampliar la consulta a otros órganos administrativos, organizaciones o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente.
3. El órgano ambiental efectúa las consultas por medios convencionales, telemáticos o por cualesquiera otros medios que acrediten la realización de la consulta y, en todos los casos, debe facilitar el acceso a la documentación presentada por el promotor.
4. Las administraciones y, si procede, las entidades y personas consultadas pueden hacer llegar al órgano ambiental su parecer sobre el alcance y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental, en el plazo de un mes.
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Proeli/es-ct/l/2009/04/28/6#art-18