Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 ene 2010
A partir de la constitución de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, todas las referencias hechas en cualquier otra norma a la Dirección General del Agua y al Director General del Agua se entenderán hechas a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha y a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia.
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