Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 20 ene 2010
Los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley en materia de regadíos y que sean competencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, serán finalizados por la Consejería competente en materia de agricultura y desarrollo rural.
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eli/es-cm/l/2009/12/17/6#disposicion-transitoria-segunda

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