Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 20 ene 2010
1. El personal de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha estará integrado por: a) El personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pase a prestar servicios en la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. b) El personal funcionario o laboral que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente. 2. El personal al servicio de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha se seleccionará y regirá por las normas aplicables al personal de la Administración regional según su régimen específico, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
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eli/es-cm/l/2009/12/17/6#art-10

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