Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 20 ene 2010
1. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, en sus estatutos y en el resto de normativa aplicable a los Organismos Autónomos. 2. El régimen de contratación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será el aplicable a las administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público. 3. El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma. 4. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable, intervención y control de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será el establecido en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la Ley de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. 5. Los recursos económicos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha estarán constituidos por: a) Los créditos que se asignen de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las transferencias que cualesquiera otras administraciones o entes públicos puedan disponer a su favor y para el cumplimiento de sus funciones. b) Los rendimientos de los bienes y derechos de su patrimonio. c) Los ingresos procedentes de la recaudación de tributos, exacciones, y demás derechos originados en el ejercicio de su actividad. d) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal, reglamentaria o acto jurídico.
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eli/es-cm/l/2009/12/17/6#art-7

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