Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 20 ene 2010
Hasta que se produzca la dotación de medios materiales y humanos y se habiliten los créditos en la sección presupuestaria correspondiente a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, las Consejerías competentes asumirán la tramitación y la gestión ordinaria de los expedientes en régimen de encomienda de gestión, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el personal funcionario o laboral que se encuentre desempeñando las funciones previstas en el artículo 2.2 de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2009/12/17/6#disposicion-transitoria-tercera