Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 20 ene 2010
1. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes órganos: a) La Presidencia. b) El Consejo de Administración. c) La Dirección-Gerencia. 2. La Agencia contará con Servicios Provinciales para el desempeño de sus funciones. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales del órgano del Consejo de Gobierno responsable de la Coordinación Hidrológica, asumirán la representación de la Agencia en su ámbito territorial. 3. Se contará con un órgano consultivo y de participación en materia de agua, el Consejo del Agua de Castilla-La Mancha, integrado por representantes de las administraciones regional y local, de los usuarios de todas las Demarcaciones Hidrográficas que afectan a Castilla-La Mancha (abastecimiento, agrícolas, ganaderos, industriales, forestales, recreativos) y que serán al menos un tercio del total del Consejo, de organizaciones empresariales, sociales, medioambientales, universidades y expertos de reconocido prestigio en materia de agua. Mediante ley se regularán sus funciones, composición y funcionamiento.
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eli/es-cm/l/2009/12/17/6#art-3

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