Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 22 dic 2009
Los procedimientos de reconocimiento de comunidades extremeñas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la misma.
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eli/es-ex/l/2009/12/17/6#disposicion-transitoria-segunda

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