Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

48 / 56
En vigor desde 22 dic 2009
La Junta de Extremadura promoverá la elaboración de un Censo de Extremeños en el Exterior. Para ello, recabará la necesaria colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de Estadística.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2009/12/17/6#disposicion-adicional-primera