Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
48 / 56En vigor desde 22 dic 2009
La Junta de Extremadura promoverá la elaboración de un Censo de Extremeños en el Exterior. Para ello, recabará la necesaria colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de Estadística.
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Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#disposicion-adicional-primera