Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 22 dic 2009
Los miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas, nombrados de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1986, de 24 de mayo, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución del Consejo de Comunidades Extremeñas regulado en la presente Ley, que se constituirá formalmente en el plazo de un año desde la entrada en vigor del decreto que lo regule.
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Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#disposicion-transitoria-primera