Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Coordinación de las actuaciones
Art. 99
En vigor desde 13 feb 2009
1. Con la finalidad de favorecer la transición del alumnado a través de los diferentes niveles, etapas educativas y enseñanzas, y de garantizar la coherencia en la actuación de los profesores responsables de la intervención especializada de carácter psicopedagógico, dichos profesores coordinarán sus actuaciones en el marco de la organización que, a tal efecto, determine la Consejería de Educación.
2. Asimismo, la Consejería de Educación establecerá unas líneas de actuación comunes en el ámbito de la orientación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-99