Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 101
En vigor desde 13 feb 2009
1. Los miembros de la comunidad educativa desempeñarán sus funciones, integrándolas en una planificación que desarrolle objetivos comunes y se base en una responsabilidad compartida encaminada a favorecer el desarrollo personal y social del alumnado.
2. Las personas, entidades e instituciones que colaboren en los procesos educativos actuarán conforme a las directrices que establezca la Consejería de Educación e integrarán su actuación en la planificación general del centro educativo correspondiente.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-101