Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 103
En vigor desde 13 feb 2009
1. La Consejería de Educación desarrollará medidas para favorecer la participación del alumnado en los Consejos Escolares de los centros públicos y privados concertados, y en el funcionamiento de las Juntas de delegados del alumnado.
2. Asimismo, la Consejería de Educación favorecerá la participación del alumnado de los centros en los Consejos Escolares de Zona, en los Consejos Escolares Municipales y en el Consejo Escolar de Cantabria, a través de las federaciones de asociaciones, confederaciones o sindicatos de alumnos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-103