Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Concepto y principios
Art. 79
En vigor desde 13 feb 2009
1. Se entiende por atención a la diversidad el conjunto de acciones educativas que, en un sentido amplio, intentan dar respuesta a las necesidades, intereses, motivaciones y capacidades de todos los alumnos, entre quien se encuentra el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el Capítulo II del presente Título, con la finalidad de que el alumno pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos y las competencias básicas en las enseñanzas que curse.
2. La atención educativa a la diversidad del alumnado deberá proporcionarse, con carácter general, mediante las actuaciones pedagógicas ordinarias y habituales que tienen lugar en los centros educativos. No obstante, para atender las necesidades de algunos alumnos, se requerirá además la adopción de medidas de carácter más específico.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-79