Art. 63
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Enseñanzas Artísticas

Art. 63

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En vigor desde 13 feb 2009
1. La Consejería de Educación facilitará a los alumnos la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la Educación secundaria. 2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.
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