Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 13 feb 2009
1. Corresponde a la Consejería de Educación establecer las medidas y los procedimientos para asegurar una adecuada transición entre el alumnado de las enseñanzas de Bachillerato y otras de la educación superior. 2. Las medidas y procedimientos a los que se refiere el apartado anterior deberán incluir aquéllos que mejoren el conocimiento e interés del alumnado por las enseñanzas de la educación superior, reforzando la orientación educativa del alumnado y la relación de los centros que imparten Bachillerato con otros que impartan la educación superior.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-43

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