Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 13 feb 2009
1. Los principios generales, los objetivos y la organización del Bachillerato se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. 2. Además, el Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan: a) Consolidar actitudes que contribuyan al desarrollo sostenible. b) Desarrollar, aplicar y potenciar las competencias básicas adquiridas por los alumnos en la educación básica. c) Profundizar en el conocimiento del patrimonio histórico, artístico, cultural y natural, y de las tradiciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, afianzando actitudes que contribuyan a su valoración, difusión conservación y mejora. 3. La Administración educativa promoverá un incremento progresivo de la oferta de plazas de Bachillerato en la modalidad de Artes.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-41

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