Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª La Educación Secundaria Obligatoria
Art. 39
En vigor desde 13 feb 2009
1. En el marco de la regulación de los programas de cualificación profesional inicial que se establece en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la Consejería de Educación establecerá la estructura y organización de dichos programas.
2. La oferta de programas de cualificación profesional inicial podrá adoptar modalidades diferentes. Podrán participar en estos programas los centros educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinación de la Consejería de Educación.
3. La oferta de los programas de cualificación profesional inicial se planificará de tal manera que dichos programas sean accesibles para todo el alumnado de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-39