Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 47
En vigor desde 13 feb 2009
Los objetivos de las enseñanzas de Formación profesional son los que se establecen en el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Además, estas enseñanzas contribuirán a que los alumnos adquieran las capacidades que les permitan desarrollar, aplicar y potenciar las competencias básicas adquiridas en la educación obligatoria.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-47