Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª La Educación Secundaria Obligatoria

Art. 38

En vigor desde 13 feb 2009
1. La evaluación, promoción y titulación en la etapa de Educación secundaria obligatoria se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. La evaluación tendrá un carácter formativo y estará integrada en el proceso de enseñanza y aprendizaje. 2. Los centros educativos, en el marco de lo que establezca la Consejería de Educación, organizarán un plan específico personalizado, orientado a que el alumno que repita curso supere las dificultades detectadas en el curso anterior. 3. Asimismo, en el marco de lo que establezca la Consejería de Educación, los alumnos que promocionen sin haber superado todas las materias recibirán las medidas y actuaciones educativas necesarias para recuperar dichas materias. 4. Los alumnos que al finalizar el cuarto curso de Educación secundaria obligatoria, no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado. Para ello dispondrán, durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas de aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-38

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